Consejero de Seguridad

Según el Real Decreto 1566/99 y el R.D. 97/2014, las empresas responsables de operaciones de manipulación, carga, descarga y/o transporte de mercancías peligrosas, están obligadas a designar, al menos, un Consejero de Seguridad ante la Administración, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los  bienes o el medio ambiente en dichas operaciones.

La normativa establece disposiciones específicas para estas operaciones. La adecuada gestión de mercancías peligrosas y la correcta interpretación de los requisitos legales aplicables a las actividades que utilicen productos o generen residuos que puedan ser considerados como tales es un elemento clave en un sistema de gestión ambiental, así como para la seguridad industrial y la prevención de riesgos laborales.

Objetivos del curso:

El curso de Consejero de Seguridad está orientado a la preparación del alumno para superar con éxito las pruebas oficiales que se convocan anualmente por las Consejerías de las Comunidades Autónomas para obtener la certificación de Consejero de Seguridad, que acredita para el desempeño de dicho cargo en empresas que tienen la obligación de contar con esta figura y capacita para el ejercicio de dicha actividad profesional en los 49 Estados firmantes del Acuerdo ADR 2015. Además de:

  • Conocer y hacer cumplir la normativa vigente en materia de mercancías peligrosas, así como los trámites administrativos necesarios.
  • Comprensión, estudio y destreza del manual de ADR.
  • Adquirir conocimientos para saber cómo actuar en caso de accidente minimizando los efectos sobre los trabajadores, la población y el medio ambiente.
  • Ampliar sus conocimientos en el sector de las operaciones de envasado/embalado, expedición, recepción, carga y descarga de mercancías peligrosas y responsables de seguridad de estas operaciones en la empresa.
  • Conocer las medidas de seguridad específicas a tomar, dependiendo de la naturaleza de la carga, durante todo el proceso de la operación de manipulación/transporte, así como en los pasos previos y posteriores de carga y descarga, limpieza y preparación de vehículos, etc. 
  • Interpretar los requisitos legales derivados de la aplicación del ADR y cómo condicionan el envasado y etiquetado de materias primas, productos terminados y residuos peligrosos.

 

Requisitos:

No existen requisitos mínimos para los aspirantes, no será necesario estar en posesión de titulación alguna o experiencia previa en el sector.

Modalidad: Semipresencial

  1. Consta de una plataforma digital de acceso controlado con usuario y contraseña, donde dispondrá de todas las preguntas de tipo test y casos prácticos publicados por el Ministerio de Fomento, entre las cuales constará las preguntas del examen para la obtención del Certificado de Consejero de Seguridad.
  2. Un módulo presencial de 60 horas (horario y lugar a convenir con el alumnado)

Inicio del curso:

Principios de Septiembre, con la posibilidad de inscripción previa y comienzo de la modalidad a distancia en el mes de agosto.

Precio:

599 € “Incluye tasas de examen, material, matriculación y tramitación de documentos”.

A través de la Formación Continua Bonificada se puede descontar parte o la totalidad del precio del curso en cuestión. Es importante consultar sus condiciones

Material incluido:

  • Libro oficial ADR 2015.
  • CD con las preguntas y casos prácticos con sus soluciones, aclaraciones y normativa, publicados por el Ministerio de Fomento.
  • Una mochila de estudiante con un bolígrafo, un subrayador y una libreta.
  • Fotocopias y apuntes complementarios para la realización de los ejercicios de los casos prácticos.

 

Metodología:

Este curso está dedicado al estudio, comprensión y manejo del ADR (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional por Carretera de Mercancías Peligrosas).

En las clases se manejarán el libro oficial de ADR, proporcionándose técnicas de búsqueda y clasificación de contenidos útiles para la localización rápida de información en los mismos, acompañándose de la realización de ejercicios de test junto a la ejecución de casos prácticos para que contribuyan a comprender la estructura del ADR y así poder llegar a manejarlo de forma correcta.

Examen:

Próxima convocatoria: CC.AA. Andalucía: Mediados de Noviembre (Sevilla o Granada)

Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad se regulan en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, y en la ORDEN/FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo).

Los exámenes serán convocados al menos una vez al año y se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del examen, y serán éstas quienes en tiempo y forma publiquen en el Diario Oficial correspondiente la convocatoria de las pruebas.

Las pruebas a superar serán dos:

  • 1ª Prueba: 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, debiendo contestar correctamente un mínimo de 25 para superarla.
  • 2ª Prueba: Un supuesto práctico relativo al modo de manipulación/transporte y clase de mercancía específica.

Especialidades:

El examen  se podrá realizar para la especialidad que se escoja individualmente o para todas las especialidades.

  • Clase 1 (Materias y objetos explosivos)
  • Clase 2 (Gases)
  • Clase 7 (Materias radiactivas)
  • Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases)
  • Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas UN 1202 (Gasóleo), UN 1203 (Gasolina), UN 1223 (Queroseno), UN 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o Mezcla de etanol y combustible para motores) y los combustibles de aviación con los números UN 1268 y UN 1863: (Productos petrolíferos).

 

Contenido del curso:

El contenido del curso es el indicado en el anexo del Real Decreto 1566/1999:

I. Medidas generales de prevención y de seguridad:

1. Conocimientos de los tipos de consecuencias que puedan derivarse de un accidente en el que estén implicadas mercancías peligrosas.

2. Conocimiento de las principales causas de accidente.

II. Disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internacionales, y que se refieran, en particular, a:

1. Clasificación de las mercancías peligrosas:

a) Procedimiento de clasificación de las soluciones y mezclas.

b) Estructura de la enumeración de las materias.

c) Clases de mercancías peligrosas y los principios de clasificación de las mismas.

d) Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados.

e) Propiedades fisico-químicas y toxicológicas.

2. Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores-cisterna:

a) Tipos de embalajes, codificación y marcado.

b) Requisitos relativos a los embalajes y normas relativas a las pruebas efectuadas a los embalajes.

c) Estado del embalaje y control periódico.

3. Etiquetas e indicaciones de peligro.

a) Inscripción en las etiquetas de peligro.

b) Colocación y eliminación de las etiquetas de peligro.

c) Señalización y etiquetado.

4. Indicaciones en la carta de porte:

a) Datos consignados en la carta de porte.

b) Declaración de conformidad del expedidor.

5. Modo de envío y restricciones en la expedición:

a) Carga completa.

b) Transporte a granel.

c) Transporte en grandes recipientes para el granel.

d) Transporte en contenedores.

e) Transporte en cisternas fijas o desmontables.

6. Transporte de pasajeros.

7. Prohibiciones y precauciones de carga en común.

8. Separación de las materias.

9. Limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas.

10. Manipulación y estiba:

a) Carga y descarga (grado de llenado).

b) Estiba y separación.

11. Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga.

12. Tripulación: formación profesional.

13. Documentos que deben llevarse a bordo:

a) Carta de porte.

b) Instrucciones escritas.

c) Certificado de autorización del vehículo.

d) Certificado de formación para los conductores de vehículos.

e) Certificado de formación relativa a la navegación interior.

f) Copia de cualquier exención.

g) Otros documentos.

14. Consignas de seguridad: ejecución de las instrucciones y equipo de protección del conductor.

15. Obligaciones de vigilancia: estacionamiento.

16. Reglas y restricciones de circulación o de navegación.

17. Vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes.

18. Requisitos relativos al material de transporte.

 

Renovación de los certificados de consejeros de seguridad

Con respecto a la renovación de los títulos de consejeros de seguridad se informa según los siguientes puntos:

  1. Según se establece en el Artículo 4 de la Orden de 21 de octubre de 1999, se indica que la validez de los certificados de consejero de seguridad será de cinco años, renovándose automáticamente si durante el último año anterior a la expiración del certificado, su titular hubiere seguido cursos de formación complementaria o superado una prueba de control.
  2. La renovación será por otros cinco años más, independientemente de la fecha de examen, contados a partir de la fecha de obtención.
  3. La opción de renovar los certificados se realizará siempre sobre el modo y especialidades de que se dispone en la actualidad. Si se desea optar a nuevas especialidades o modos de transporte, se deberá realizar todo el examen completo que corresponda a estas nuevas especialidades.

 

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