Programada

Formación Programada por las Empresas 

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas – denominada Formación Programada por las Empresas -abarca Acciones Formativas de las Empresas y Permisos Individuales de Formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

Acciones Formativas para Empresas
Permiso Individual de Formación

Acciones Formativas para Empresas (Antigua Formación Bonificada)

El nuevo modelo de Formación Programada Para Empresas pone a disposición de cada empresa un crédito de Formación anual que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez se realicen las acciones formativas con los trabajadores.

Este crédito de formación continua es por lo tanto la cantidad de dinero público de la que dispone cada empresa para financiar sus acciones de formación. Se calcula en función de las cuotas de formación profesional que la compañía ingresó el año anterior en nombre de sus trabajadores y en función del tamaño de la compañía.

Las empresas podrán planificar, organizar y gestionar de un modo independiente el plan de formación y los cursos, para ello pueden elegir libremente qué formación quiere hacer, con qué contenidos, cómo y cuándo.

Requisitos para beneficiarse de las bonificaciones:

Por parte de la Empresa:

  • Tener centro o centros de trabajo en el territorio de Estado Español
  • Ser de titularidad privada
  • Cotizar por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social
  • Estar al corriente en los pagos de la Segurida Social y Hacienda
  • Firmar el anexo de adhesión

Por parte del Trabajador

  • Ser trabajador acogido al Régimen General de la Segurida Social al inicio del curso y cotizar en concepto de formación profesional(se excluyen: personal al servicio de las administraciones públicas y trabajadores del régimen agrario, del régimen del mar y autónomos).
  • Asistir como mínimo al 75% de las clases presenciales o tener una conexión  a la plataforma del mismo porcentaje.

¿Cómo se calcula el crédito disponible en la empresa?

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Puede calcular el crédito de su empresa con este simulador

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

Hay que tener en cuenta que el crédito es anual, es decir, se renueva año a año según la aportación a la Seguridad Social del año anterior. Si la empresa no hace uso de este dinero para formar a sus empleados antes de finalizar el año natural, lo pierde.

¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?

La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:

  • de 1-5 trabajadores, exento.
  • de 5-9 trabajadores 5%
  • de 10-49 trabajadores 10%
  • de 50-249 trabajadores 20%
  • de más de 250 trabajadores 40%

La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:

Cofinanciación = (coste total de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral

Permiso Individual de Formación (PIF)


Un Permiso Individual de Formación (PIF) es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un Título Oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​.

La empresa que tenga un trabajador disfrutando de un Permiso Individual de Formación, se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación.​

¿Quienes se pueden beneficiar?

Trabajadores

  • Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
  • Deben tener consentimiento previo de la empresa.

Empresas

  • Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional.
  • Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

¿Qué crédito tiene para bonificarse los Permisos Individuales de Formación?

La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. No obstante, si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financiará por horas, sea cual sea su coste.

Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de P.I.F.

El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico). Cada empresa tiene un límite máximo de horas que puede conceder al año por PIF. Esas horas máximas dependen de la plantilla media de tu empresa:

  • 200 horas para empresas de 1 a 9 trabajadores
  • 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores
  • 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores
  • 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores
  • A partir de 500 trabajadores, 800 horas más 200 horas adicionales por cada 500 trabajadores más.​

Ejemplo:


Un trabajador contratado a jornada completa tiene una retribución bruta anual de 24.000 € en un convenio colectivo que establece que se trabajan 1800 horas anuales.
El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el año asciende a la cantidad de 8.500 €. Por tanto el coste salarial anual es de 32.500 €.
Si dividimos 32.500 entre 1800 obtenemos el coste salarial por hora que en este caso sería de 18 € por hora.

Si el trabajador/a obtiene el PIF para participar en un Master que tiene una duración de 180 horas distribuidas en tres meses a razón de 60 horas mensuales, la empresa se bonificara cada mes ( 60 x 18) 1.080 € por mes que se bonificará en los Seguros Sociales correspondientes al mes en que se haya realizado la formación. Y así lo hará durante los siguientes meses con lo cual la subvención total del PIF asciende a la cantidad de 3.240 €.

El PIF se obtiene de los costes salariales de cada trabajador, es decir retribución bruta anual + las cotizaciones a la SS durante el año, entre el número total de horas que se trabajan al año (establecidas por Convenio Colectivo)

Requisitos de la formación para solicitar un PIF

La formación a recibir debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditación oficial, titulación oficial, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad; acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio o reconocimiento de la experiencia profesional.
  • No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  • La modalidad de impartición debe ser en todo o parte presencial.