Especialidades

ADR
COMPETENCIA PROFESIONAL DEL TRANSPORTE (Título de Transportista)

 

 

Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR)


Para realizar transporte de mercancías peligrosas, además del carnet de conducir correspondiente, necesitas una AUTORIZACION específica que acredite que el conductor tiene los conocimientos necesarios para transportar dicha carga: señalización de la mercancía, operaciones de carga y descarga, actuación en caso de accidente, etc

Para obtener dicha autorización debes realizar un curso que te prepara para superar el examen. Una vez obtenida dicha autorización se debe RENOVAR cada cinco años realizando un nuevo curso más corto y muy sencillo de aprobar.

Hay cuatro tipos de AUTORIZACIONES ADR:

  • Básico (permite llevar cualquier materia peligrosa excepto explosivos y radiactivos en vehículos no cisterna)
  • Cisternas (permite llevar camiones cisterna)
  • Explosivos (permite llevar materias explosivas)
  • Radiactivos(permite llevar materias radiactivas)

 

 

Competencia Profesional Correspondiente (Título de Transportista)


El transporte público por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias sólo podrán ser llevados a cabo por quienes obtengan el Título Administrativo de Competencia Profesional Correspondiente.

  • Transporte de mercancías por carretera Nacional e Internacional
  • Transporte de viajeros por carretera Nacional e Internacional

Tienen que disponer de dicho Certificado:

  • Propietarios de su propio negocio
  • Conductores por cuenta ajena
  • Directivos de empresas de transportes
  • Directivos de cooperativas de trabajo asociado
  • Personas que necesitan capacitar a terceros.

Las pruebas a superar son dos:

  • 1ª Prueba: 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas
  • 2ª Prueba: 6 supuestos prácticos.

Las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional se regulan en la Orden de 28 de mayo de 1999. (Modificado por el Anexo I I. del Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009) del Ministerio de Fomento (BOE de 11 de junio).

Los exámenes serán convocados y realizados por las Comunidades Autónomas competentes.

Las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional versarán sobre el contenido del programa incluido en el Anexo B de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999.

Las pruebas se convocarán al menos una vez al año y se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.

Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual.